Consentimiento Previo, Libre e Informado

Bloqueo de los indígenas Penan © BMF

Cuando se habla de Consentimiento Previo, Libre e Informado se está haciendo referencia a cuestiones relacionadas con la vida de los pueblos indígenas.

En este contexto, el consentimiento hace referencia a lo relacionado con la vida de los pueblos indígenas, con su derecho a la tierra y al territorio, incluidos lugares que consideran sagrados. Y también tiene que ver con los recursos. Presupone consultas llevadas a cabo mediante un diálogo entre las partes, de buena fe, y con participación plena y equitativa, así como soluciones respetuosas. Además, en el presente contexto, libre significa sin coerción, intimidación ni manipulación; previo significa que el consentimiento se ha buscado con suficiente antelación al comienzo de las actividades que se pretende llevar a cabo, respetando plazos de los procesos de consulta con los pueblos indígenas; e informado significa que la información proporcionada es clara y completa. Dicha información debe ser precisa, accesible y comprensible, en el idioma de comprensión plena del pueblos indígena en cada ocasión, y considerar la tradición oral cuando corresponda. Debe incluir aspectos como la naturaleza, envergadura, reversibilidad y alcance del proyecto o actividad propuesta; sus objetivos; duración; zonas afectadas; y muy especialmente consideraciones y previsiones sobre los impactos reales previstos, económicos, sociales, culturales y ambientales, incluyendo posibles riesgos y distribución de beneficios. También debería informarse exhaustivamente sobre la ejecución y responsables a cargo.

El CLPI está pensado para contribuir a fortalecer el respeto y comprensión de los pueblos indígenas, cuya idiosincrasia y particularidades son a menudo ignoradas por Estados, organizaciones intergubernamentales y el sector privado interesado en llevar a cabo proyectos que afectan a los territorios indígenas y sus recursos.

Tendría que aplicarse correctamente y contribuir a su salvaguarda frente a actividades que aspiren a utilizar y tengan un fin de explotación como industrias extractivas, energéticas, conservacionistas, pero también conocimiento tradicional, investigación biológica y genética y cualquier tipo de “desarrollo” que implique invasión de territorios indígenas y sus recursos.

A otro nivel, el CLPI también abarca políticas, leyes, proyectos, programas o estudios que se refieren o afectan a los pueblos indígenas, o que se pretende llevar a cabo en territorios indígenas por parte de organizaciones nacionales o multilaterales. Y también cualquier cuestión que requiera su reubicación o que tenga como consecuencia posible su desplazamiento.

Los pueblos indígenas cuentan a menudo con sistemas propios y propia representación legítima, así como plazos o situaciones en las que se tiene que producir la toma de decisiones interna. Para participar en el proceso de CLPI, los y las representantes deben haber sido libremente elegidos y nombrados. La consulta previa a partir de la que obtener CLPI requiere tiempo, organización y un sistema eficaz de comunicación entre las partes interesadas. Por eso, para obtener el consentimiento libre, previo e informado debe planificarse con suficiente tiempo antes de comienzo previsto o del otorgamiento de la autorización de las actividades a considerar.

Este principio se recoge en varios instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas reconoce el principio del consentimiento libre, previo e informado (CLPI) como una cuestión fundamental para el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas.

Hay que señalar que existen patrones establecidos por el capitalismo y el colonialismo que han infringido e infringen daños irreparables a los pueblos indígenas. Y también, que los procedimientos para obtener CLPI a menudo no se respetan. Por lo que, a pesar de las ventajas que supone su reconocimiento progresivo en los sistemas jurídicos nacionales y supranacionales y existiendo cada vez más precedentes, en la actualidad lo vemos como un punto de partida para una labor inconmensurable de defensa e implementación de derechos de los pueblos indígenas que queda por hacer.  Una implementación plena de los derechos ya reconocidos continua confrontando numerosas dificultades y obstáculos, por lo que es importante continuar trabajando sobre el mismo y exigiendo el cumplimiento pleno de este derecho en sus diferentes ámbitos de aplicación.

 

Fuente:

ONU, Consentimiento Previo, Libre e Informado, cómo hacerlo realidad

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