Consulta Previa, Libre e Informada y Consulta Ambiental en Ecuador

Un grupo de personas protesta en contra de la minería con pancartas en la mano Parece claro que no quieren la minería (© MICC/Frente Nacional Antiminero)

27 mar 2024

Todo plan o proyecto de "desarrollo" que pueda afectar los derechos territoriales comunitarios de los pueblos indígenas y campesinos requiere un proceso de consulta ineludible en el Ecuador. El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica MAATE es el órgano responsable de llevar a cabo las consultas. Según la ley minera, debe hacerlo en cada fase y antes de autorizar los proyectos.

Si la consulta no se hace antes de autorizar los proyectos extractivos, no tiene sentido.

La legislación establece dos tipos de consulta, según el tipo de población a consultar: la Consulta Previa, Libre e Informada CPLI  en el caso de los pueblos indígenas; o la Consulta Ambiental, en caso de pueblos no indígenas. Ambos se encuentran no sólo en la constitución actual de 2008, sino ya también en la anterior de 1998. A pesar de ello “no hay ni un sólo ejemplo de una consulta bien hecha en el Ecuador y muestra la sistemática violación de los derechos de toda comunidad. Todas las decisiones que se tomaron sin consulta deberían ser anuladas o anulables”, dice Verónica Potes, abogada de la Alianza de Derechos Humanos de Ecuador.

Para la comunidad, la consulta tendría que ser una forma de expresarse con respecto a derechos consagrados en la constitución y otras leyes. Sin embargo, en este momento, el Estado no garantiza los derechos en las comunidades, porque lo que pretende a todas luces es más bien imponer proyectos extractivos en las comunidades y en los territorios, sin llevar a cabo correctamente ninguno de los dos tipos de consulta previstos en la legislación y sin escuchar lo que pasa en los territorios.

Pero la consulta no consiste en un simple requisito para que el gobierno después haga lo que le parezca. Para que sea válida, debe haber en todos los casos un proceso de información amplio, oportuno, completo y previo no sólo a un proyecto, sino a cada una de sus fases (prospección, exploración, extracción). Además se tiene que preguntar explícitamente acerca del proyecto, si las poblaciones afectadas están de acuerdo o no, y no sólo limitarse a proveer información. Y respetar unos plazos adecuados y razonables, estar hecha de buena fe y respetando los procesos organizativos propios de la población consultada.

La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE considera que no hay un diálogo horizontal ni respetuoso con respecto a la necesidad de llevar a cabo consultas: no se toma en cuenta la interculturalidad, cuando los límites temporales son excesivamente cortos. Las mesas de diálogo no se llevan a cabo con las mínimas condiciones, y encima no son vinculantes. Las consultas hechas de este modo son, entonces, una formalidad sin sentido que no está anclada en la realidad de las comunidades.

Por ello, las organizaciones indígenas, sociales, ecologistas y de derechos humanos están exigiendo una Ley Organica de Consulta previa, libre e informada.


  1. Consulta Previa, Libre e Informada CPLIConstitución del Ecuador artículo 57.7

  2. Consulta AmbientalConstitución del Ecuador, artículo 398

Esta página está disponible en los siguientes idiomas:

Suscríbete ahora al boletín de Salva la Selva

Recibirás alertas de acción y actualizaciones - ¡con tu ayuda seguimos salvando la selva!