Perú: Alcalde de Balsapuerto pide nulidad de concesiones mineras

A orillas del Río Yanayacu, cerca de Iquitos, Perú © Jesse Kraft/123RF.com

26 jun 2018

El alcalde de Balsapuerto Magno Saavedra Cachique, solicita al presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET Ing. Oscar Hubert Bernuy Verand que deje sin efecto todo trámite de petición de concesión minera a la empresa Minerales Camino Real Perú S.A.C. en Balsapuerto, Alto Amazonas.

Los argumentos legales son varios:

No se ha realizado consulta previa, que es un derecho fundamental. Pide además que se suspenda el trámite de petición de otras concesiones mineras adicionales. Dichas concesiones se encuentran dentro del territorio indígena Shawi.

Las concesiones mineras tramitadas ante el Ingemmet se hicieron totalmente a espaldas de la comunidad, sin que fueran notificadas de manera efectiva y concreta a las autoridades y miembros de las comunidades indígenas y campesinas del distrito de Balsapuerto. La forma de notificar a las comunidades titulares del derecho de propiedad es publicando en la prensa local. Pero esta no llega a las comunidades, por lo que nunca toman conocimiento real de las notificaciones no pudiendo inteponer los recursos legales pertinentes.

Sobre el área de petición minera, las comunidades que habitan las 9.500 hectáreas solicitadas realizan actividades económicas incompatibles con la minería. Se trata de comunidades tanto como tituladas como otras no tituladas. Además, la concesión minera limita el derecho de propiedad y el derecho a la posesión sobre los territorios de una comunidad campesina u indígena específica, pues constituye una carga y un gravamen sobre la propiedad que puede afectar el precio y las actividades que en él se puedan desarrollar efectivamente, como por ejemplo, la actividad agrícola o ganadera o turística.

Además de lo solicitado a INGEMMET, en opinión del alcalde, el viceministro de interculturalidad debería “realizar la consulta previa en debida forma y extender a todas las comunidades que puedan ser afectadas en el desarrollo del proyecto de exploración y explotación minera haciendo cesar de este modo la violación a sus derechos de propiedad comunal sobre territorios y a su identidad cultural y religiosa” de acuerdo a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT.

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