Frenar el ataque de Bolsonaro a la selva amazónica y a los pueblos indígenas de Brasil

Minería ilegal de oro en la Amazonía de Brasil Explotación ilegal de oro en la selva en el territorio del pueblo indígena Munduruku, sur del estado de Pará (© Ibama) Indígenas en defensa de sus derechos Marcha de protesta indígena en Brasilia, Brasil (© Apib Comunicação - CC BY-SA 2.0) Deforestación en Brasil a causa del avance de la minería de bauxita Minería de bauxita en la selva brasileña (© Istockphoto/luoman) Mapa de la Amazonia brasileña (verde claro) y los territorios indígenas en Brasil (verde oscuro) Gráfico de los territorios indígenas afectados (verde oscuro) en la Amazonia brasileña (verde claro). (© RdR)

Una cuarta parte de la selva amazónica está amenazada de destrucción. El presidente de Brasil, Jair Bolsonaro, pretende liberar territorios indígenas para proyectos de minería y construir más represas en los ríos. Utiliza como pretexto la guerra en Ucrania y la supuesta escasez de fertilizantes de potasa en la agricultura.

Noti­cias y actuali­zaciones Petición

Para: Parlamento brasileño (Cámara de Diputados y Senado Federal), Gobierno brasileño, ministerios y autoridades competentes

“Pedimos al presidente Bolsonaro de Brasil que deje de atacar la selva amazónica y territorios indígenas: no a la minería ni a las centrales hidroeléctricas.”

Leer la carta

Un proyecto de ley presentado en el Congreso de Brasil (PL 191/2020) por el partido del presidente Bolsonaro amenaza un total de 1,17 millones de km² de territorios indígenas reconocidos y demarcados por el Estado. Esto abriría zonas equivalentes a 2 veces el tamaño de España para proyectos mineros e hidroeléctricos.

Las comunidades indígenas y la organización que las agrupa, APIB, se oponen firmemente a dicha propuesta de ley, por ser inconstitucional y claramente violar los derechos de los pueblos indígenas.

El 9 de marzo de 2022, el Parlamento de Brasil aprobó el proyecto de ley con carácter de urgencia especial. Significa que el texto podría ser aprobado por el pleno en un plazo de 30 días sin las habituales fases de tramitación.

El presidente Bolsonaro justifica el plan con el trasfondo de la guerra en Ucrania. Amenaza con la escasez de abono potásico, lo que afectaría al cultivo de soja, caña de azúcar o café.

Organizaciones brasileñas denuncian que se trata de un burdo pretexto y una mentira. No hay depósitos de potasa en las zonas indígenas. En realidad, a Bolsonaro le preocupa su explotación económica. Lo que va a legalizar es la extracción ilegal de oro, bauxita, tierras raras y minerales.

 

20.000 buscadores ilegales de oro han invadido ya los territorios indígenas yanomami, mientras que entre los mundurukú hay 442 minas de oro. La minería de oro destruye los ecosistemas y envenena los ríos con mercurio, y trae consigo alcohol, drogas, prostitución, enfermedades y delincuencia.

Los territorios indígenas no sólo tienen una importancia central para las personas, sino también para la naturaleza: con su modo de vida respetuoso con la naturaleza, los pueblos indígenas preservan los bosques tropicales mucho mejor de lo que logran las áreas protegidas administradas por el Estado. También los defienden frente a empresas madereras, mineras y agrícolas, como lo confirman las Naciones Unidas.

Por favor, firma hoy y comparte esta petición con todos los que se preocupan por la selva amazónica.

Más información

Antecedentes

El proyecto de ley del PL 191/2020 ya se intentó introducir en el Parlamento en 2020, por el entonces ministro de Medio Ambiente Moro, el cual fracasó. En junio de 2021, el Ministerio Federal de Asuntos Públicos calificó el proyecto de inconstitucional.

Los pueblos indígenas y la naturaleza están muy amenazados por otros cuatro proyectos de ley presentados en las dos cámaras del Parlamento. Entre ellas se encuentran las siguientes, en proceso en la Cámara de Diputados (Câmara dos Deputados do Brasil) y en el Senado Federal de Brasil.

- PL 490/2007, pretende impedir la demarcación y el reconocimiento legal de más territorios indígenas,

- PL 6.299/2002, con el objetivo es flexibilizar el uso y la autorización de los plaguicidas.

- PL 2.633/2020, que facilita la apropiación y el robo de tierras,

- PL 2.159/2021, que pretende debilitar la protección del medio ambiente y la concesión de licencias ambientales.

Un grupo de famosos artistas brasileños, como Caetano Veloso, Paula Lavigne y Daniela Mercury, organizaron un gran concierto al aire libre y un acto en la capital, Brasilia, y entregaron un manifiesto al Presidente del Senado el 9 de marzo de 2022 en el que exigen la abolición del "destructivo paquete de leyes".

Según los medios de comunicación brasileños, el gobierno de Bolsonaro ya ha aprobado unos 50 proyectos mineros en territorios indígenas.

Los pueblos indígenas desempeñan un papel crucial en la protección de la naturaleza, en Brasil y en todo el mundo. En Brasil, se han reconocido hasta ahora 567 territorios indígenas que abarcan una superficie de 1,17 millones de kilómetros cuadrados, casi una cuarta parte de la Amazonia brasileña. Se ha solicitado el reconocimiento de otros 117 territorios indígenas. Por regla general, los pueblos protegen sus territorios junto con la naturaleza que allí se encuentra mucho mejor que las zonas estatales de conservación de la selva tropical, como también constató la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en un estudio.

Artículo 231 de la Constitución Federal de Brasil, de 1988:

Presidencia de la República, Casa Civil, Subdirección para Assuntos Jurídicos.

Constitución de la República Federativa de Brasil, de 1988

(...)

Art. 231. A los pueblos indígenas se les reconoce su organización social, costumbres, idiomas, creencias y tradiciones, así como los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, correspondiendo a la Unión su delimitación y la protección y el respeto de todas sus propiedades.

§ 1º La tierra tradicionalmente habitada por los indígenas es la tierra permanentemente ocupada por ellos, utilizada para sus actividades productivas, indispensable para la preservación de los recursos ambientales necesarios para su bienestar y necesarios para su reproducción física y cultural, de acuerdo con sus costumbres, tradiciones y prácticas.

§ 2º Las áreas de tierra tradicionalmente habitadas por los pueblos indígenas son designadas para su posesión permanente, y el uso exclusivo de las riquezas del suelo, los ríos y los lagos que allí se encuentran es de ellos.

§ 3º La explotación de los recursos hídricos, incluidos los potenciales energéticos, y la exploración y extracción de recursos minerales en tierras indígenas sólo podrán realizarse con la autorización del Parlamento brasileño y previa consulta a las comunidades afectadas, a las que deberá garantizarse una participación en los resultados de la extracción de acuerdo con la ley.

§ 4º Las tierras mencionadas en este artículo son inalienables e indisponibles, y los derechos sobre ellas son inalienables.

§ 5º Se prohíbe la expulsión de grupos indígenas de sus tierras, salvo "ad referéndum" del Parlamento brasileño en caso de catástrofe o epidemia que amenace a su población, o en interés de la soberanía del país, previa consulta al Parlamento brasileño, en cuyo caso se garantiza el retorno inmediato en cuanto haya pasado el peligro.

§ 6º Los actos que tengan por objeto la ocupación, la propiedad y la posesión de las zonas terrestres a que se refiere este artículo, o la explotación de las riquezas naturales del suelo, de los ríos y de los lagos presentes en ellas, serán nulos y no surtirán efecto jurídico alguno, a menos que exista un interés público relevante de la Unión [de los 26 Estados, del Distrito Federal y del 5.570 Municipios] existe según lo dispuesto en una Ley complementaria y dicha nulidad y rescisión no dará lugar a ningún derecho de indemnización o acción contra la Unión, salvo lo dispuesto en la Ley respecto a las mejoras resultantes de la ocupación de buena fe.

§ 7º Las disposiciones del Art. 174, § 3 y § 4 no se aplican a las tierras indígenas.

Documentación adicional:

- Reginatto, A.C., Wanderley, L.J. (2022). Quem é quem no debate sobre mineração em Terras Indígenas. Publicación del Comité Nacional en Defensa de los Territorios Frente a la Minería en conjunto con la Articulación de los Pueblos Indígenas de Brasil - APIB: http://emdefesadosterritorios.org/wp-content/uploads/2022/03/Quem-é-Quem-no-debate-sobre-Mineração-em-Terras-Ind%C3%ADgenas-2.pdf

- Informe de Amazon Watch y de APIB (en portugués)

Cumplicidade NA Destruição IV: COMO MINERADORAS E INVESTIDORES INTERNACIONAIS CONTRIBUEM PARA A VIOLAÇÃO DOS DIREITOS INDÍGENAS E AMEAÇAM O FUTURO DA AMAZÔNIA

También existe en inglés

Carta

Para: Parlamento brasileño (Cámara de Diputados y Senado Federal), Gobierno brasileño, ministerios y autoridades competentes

Estimado señor o señora,

Nos declaramos en solidaridad con las comunidades indígenas de Brasil y apoyamos el análisis y las demandas de la Asociación de Pueblos Indígenas de Brasil (APIB) 1) acerca de que el proyecto de ley PL 191/2020 es formal y sustancialmente inconstitucional.

Viola el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y también contradice la interpretación constitucional del artículo 231 de la Constitución Federal de 1988.

El proyecto de ley carece de base legal, ya que vulnera flagrantemente la dignidad de los pueblos indígenas. Pretende permitir las actividades mineras en los territorios indígenas del país de manera inconstitucional y a destiempo, poniendo en peligro la vida de los pueblos indígenas, incluso de los pueblos indígenas aislados.

Por lo tanto, le instamos a rechazar el proyecto de ley PL 191/2020.

Le saluda atentamente,


1) Véase la Articulación de los Pueblos Indígenas de Brasil (APIB) (11.3.2022). Nota Técnica sobre o PL 191/2020: https://apiboficial.org/2022/03/18/nota-tecnica-sobre-o-pl-1912020/ y https://apiboficial.org/files/2022/03/NOTA-DA-APIB-PL-191.docx.pdf

Información breve sobre el tema Indígena

Por Ollantay Itzamná

En países como Honduras, Guatemala u otros que se encuentran anclados en la zaga de la historia, a las y los indígenas se los denomina todavía como etnias o tribus. Esto, cuando las instituciones y la sociedad mestiza se encuentran de buen humor. Cuando no, pues, de vagos, sucios, ignorantes no los bajan. Aunque se visten, comen y estudian gracias al arduo trabajo invisibilizado de las y los vagos. O cosechan dólares y euros de la cooperación internacional o del turismo vendiendo los aún insondables conocimientos y aportes culturales de los ignorantes.

Los conceptos de etnia, tribu, clan, etc., acuñados por la socioantropología dominante occidental con la finalidad de afianzar la superioridad del blanco y el supuesto atraso de los indios, son altamente racistas porque asumen a las y los indígenas como piezas de museo o costales de huesos de antaño. El Convenio 169° de la Organización Internacional del Trabajo (1987) contiene aún este enfoque.

Producto de la resistencia indígena ante la colonización, las repúblicas y la neocolonización, las Naciones Unidas, en la década de los 90 del pasado siglo, consensuó el concepto de pueblo (comunidades con historias vivas) para referirse a las y los indígenas (originarios) en el mundo. Y la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) contiene esta orientación ideológica, y afianza el derecho a la autodeterminación de indígenas como pueblos. Éste es el sentido genuino de la celebración del Día Internacional de Pueblos Indígenas. 

Para ser pueblo indígena no es suficiente con compartir historia, idioma, espiritualidad, cultura y consanguinidad común. Ante todo, es necesario cohabitar en territorios ocupados por los ancestros desde antes de la colonia. Es decir, la condición básica para ser pueblo indígena es su sentido de pertenencia histórica a la tierra y territorio (modo de interactuar con la comunidad cósmica). Se es pueblo indígena, no sólo porque se comparte una tradición, sino porque se cohabita e interactúa en y con un territorio ancestral. De este sentido de pertenencia ancestral a la Tierra nacen las identidades indígenas. Por tanto, no cualquier comunidad cultural u organización campesina puede ser asumida como pueblo indígena.

La autoafirmación de indígenas como pueblo trastoca todos los enfoques históricos que abordaron de forma inconclusa la problemática del indio. En la colonia, desde un enfoque de la antropología creacionista, se debatió la condición humana del indígena. Teóricamente se asumió que las y los indígenas somos humanos (conde derecho al Bautismo), pero el sistema colonial cristiano nos aniquiló como a no humanos. En la etapa republicana, desde un enfoque económico, se debatió que el régimen de la distribución y propiedad de la tierra era el meollo del problema del indio, pero los republicanos (liberales y conservadores) afianzaron el régimen del gamonalismo y la servidumbre indígena como combustible para mover los engranajes del sistema republicano. El mayor esfuerzo que hizo la República para con el indio (al no poder aniquilarlo) fue asimilarlo mediante los procesos de mestizaje, pero incluso en esto se aplazó.

Y así llegamos al siglo XXI, y la acelerada emergencia de diferentes sujetos colectivos indígenas que diluyen los moldes teóricos occidentales de comprensión y explicación de la realidad indígena. La cuestión indígena, hoy asumida ya no como un factor étnico, sino como una categoría sociopolítica, sacude incluso el sustento teórico del Estado nación y su democracia representativa. Los actuales procesos impulsados por los pueblos indígenas en Los Andes es una evidencia de ello.

El problema del indio no es sólo problema de tenencia de tierra, de educación o de asistencia humanitaria. El problema indígena es, ante todo, el racismo institucionalizado (edulcorado de paternalismo romántico) que trata a las y los indígenas como no sujetos o “ciudadanos” menores de edad en un Estado nación monocultural (ladinocéntrico) Además, nuestro problema está en que las y los indígenas hemos asumido la condición de indio (sumiso, conformista, miedoso, etc.), que el sistema nos ha configurado en el alma, como una realidad natural, y como el único modo de sobrevivencia. Si no levantamos la cabeza, no podremos ni ver, ni soñar con promisorios horizontes que nos depara nuestra emancipación pendiente.

Para romper este lesivo modo de vida, las y los indígenas debemos asumir nuestro derecho a la autodeterminación ya no como una opción, sino como una obligación existencial. No estamos condenados a sobrevivir eternamente como clandestinos sobre nuestra Madre Tierra. No estamos condenados a servir de combustible al Estado nación que jamás existió para nosotros. No fuimos hechos necesariamente para ser cristianos despojados. Nuestro Sur no es el ser mestizos. Devolvamos las tarjetas de identidad a los estados excluyentes y las biblias a las iglesias, y exijamos a que nos devuelvan nuestras tierras y territorios para concertar estados plurinacionales y sociedades interculturales.

Fuente Alainet

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Footnotes

APIBArticulación de los Pueblos Indígenas de Brasil (APIB) (11.3.2022). Nota Técnica sobre o PL 191/2020: https://apiboficial.org/2022/03/18/nota-tecnica-sobre-o-pl-1912020/ y https://apiboficial.org/files/2022/03/NOTA-DA-APIB-PL-191.docx.pdf

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