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ACCIONES:

Participe de una de nuestras acciones de protesta:

  • Gigantesco criadero de pollos en Alemania amenaza selvas en Sudamérica (30.07.10)
  • Urgente: Sí al Agua como Derecho Humano (23.07.10)
  • Caña de azúcar en Kenia: Monocultivos amenazan el delta del río Tana (16.07.10)
  • Polémico proyecto minero de oro en Costa Rica: ¡Fuera de Crucitas! (08.07.10)
  • Pingüinos Humboldt en Chile amenazados por centrales eléctricas (18.06.10)
  • Campesinos haitianos dicen: ¡Fuera la empresa Monsanto de Haití! (11.06.10)
  • SOS para los bosques gallegos: No a la mina en Pico Vello (04.06.10)
  • Señores del Banco Mundial: ¡¡¡NO financien más plantaciones de palma!!! (14.05.10)
  • Transversal de las Américas: No destapar el Darién en Colombia (11.04.10)
  • Manifiesto para adherir: El camino hacia otro modelo energético-climático (22.03.10)
  • Megarepresa en Brasil: ¡ No queremos Belo Monte ! (19.03.10)
  • Multinacionales acechan la Selva Lacandona: indígenas violentamente expulsados (01.03.10)
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Archivo de Acciones Anteriores:

Salva la Selva continua dando seguimiento a estos temas

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  • Centrales eléctricas a base de aceite de palma amenazan el bosque tropical (15.05.07)
  • Pide a los Jefes de Estado que digan NO a los objetivos de biocarburantes- (28.02.07)

Acción finalizada y en seguimiento:
Argentina: Grave amenaza minera a los glaciares y al agua

Desde el 17.11.09 1500 personas han participado en la protesta

Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz argentino dice Sí a los Glaciares Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz argentino dice Sí a los Glaciares

Las Asambleas de ciudadanos afectados exigen la ratificación de la “Ley de Protección de Glaciares y Ambiente Periglaciar” y la urgente anulación de un tratado binacional argentino-chileno.

Las áreas de glaciares son ecosistemas vulnerables que constituyen las reservas sólidas de agua dulce, cuyos aportes regulan las descargas de las cuencas glaciares, que son utilizadas para el consumo poblacional, la agricultura y la hidroelectricidad. Sin embargo, la industria minera amenaza estos recursos de agua, al acelerar el proceso de pérdida de nevados, contaminar y agotar las fuentes de agua.

La megaminería metalífera a cielo abierto afectará no sólo a las provincias cordilleranas sino a las cuencas que se extienden a ambos lados de los Andes. Millones de personas serían perjudicadas por el impacto de la actividad minera en la cordillera.

Recientemente el senado argentino dió media sanción a un proyecto de ley a gusto de las corporaciones mineras. Bajo el amparo de esta ley las empresas mineras estarían habilitadas para intervenir libremente en todo el territorio de la cordillera andina, precordillera y estribaciones, incluyendo sus altas cumbres, cuna de las nacientes de ambas cuencas, la Atlántica y la del Pacífico.

De sancionarse esta ley impulsada por el senador Daniel Filmus que se tratará hoy en la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados, las corporaciones transnacionales contarían a su favor con una herramienta legal deliberadamente vaga, difusa y plagada de trampas.

Esta ley traidora de los intereses nacionales se complementa con el tratado de integración argentino-chileno, por el cual se cede a las empresas mineras transnacionales una franja de territorio de más de 200.000 kilómetros cuadrados, a lo largo de toda la Cordillera de los Andes. Las mineras podrán operar en las altas cumbres, ahora legitimadas. El proyecto de ley presente permite deambular por toda la cordillera con la actividad minera facilitando entre otras cosas, el uso irrestricto del agua, esté del lado que esté. Esta situación se ha venido dando desde hace varios años durante la etapa de exploración de los yacimientos: Pascua Lama (Barrick Gold), El Pachón (Falconbridge), Vicuña (Río Tinto) y Amos-Andres (también de Río Tinto), todos en la cordillera cercana a la provincia de San Juan. Por eso hay que anular en forma urgente este tratado binacional y no otorgar más permisos sobre la cordillera argentino-chilena.

Anteriormente, la “Ley de presupuestos mínimos de protección de glaciares y del ambiente periglaciar” (ley Nº 26.418), aprobada por unanimidad en el Congreso el año pasado, fue vetada por la presidente de la Nación. Las organizaciones ambientales exigen que la Cámara de Diputados atienda este primer proyecto de ley que dicen se ha “cajoneado”.

¿Qué hacer frente a la invasión de estas empresas?

Informarse y participar.

Firme hoy mismo una carta de protesta que encuentra más abajo, que se envía automáticamente a las autoridades competentes.

La megaminería a cielo abierto genera daños irreparables a la tierra, el agua, la flora, la fauna y la vida de los seres humanos.

Vea aquí unos videos sobre el caso.

Nota: La carta se envía a 63 direcciones de autoridades, por lo que si alguna carta le es devuelta, el resto de autoridades sí estarán recibiendo el mensaje.

Noviembre de 2009

Estimadas Sras. y Sres.
Presidenta de la Nación, Sra. Cristina Fernández
Vicepresidente de la Nación, Dr Cesar Julio Cobos
Secretaría de Ambiente de la Nacion, Dr. Homero Maximo Bibiloni
Cámara de Diputados de la Nación Argentina
Comisión de Minería
Comisión de Recursos Naturales
Presidentes de Bloques


Les escribo para expresar mi preocupación acerca del expediente S-2200-09 del Senador Daniel Filmus cuyo título es idéntico a la ley 26.418 vetada por la Sra. Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner.

La ley 26 418, que fue en su momento votada por mayoría en ambas Cámaras, fue tildada de ley anti-minera, siendo que impediría cualquier actividad que impacte sobre los glaciares y el ambiente periglacial vislumbrando la necesidad de proteger aquellos ecosistemas como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de las cuencas hidrográficas. Empresas que no podían realizar actividades por las restricciones que la ley imponía, comenzaron a hacer un fuerte lobby político sin haber podido obtener sin embargo la licencia social.

Las siguientes observaciones dejan al descubierto las falencias del proyecto de ley del Senador Filmus.

Abogados y científicos indican grandes deficiencias en la ley, que podrían generar baches jurídicos inaceptables que tengan como consecuencia que la ley no termine protegiendo lo que intenta. Concretamente se ha calificado como débiles a los artículos 2, 6 y 15. En este contexto, se ha señalado que la ley previamente vetada comprendía una definición mucho más clara y amplia de los glaciares y establecía parámetros más claros para su protección. Por ejemplo el ambiente periglacial queda sin protección alguna en todas las actividades mencionadas. Este ambiente es de suma importancia por la cantidad de hielo que contiene (permafrost) y su capa activa (que deshiela en verano y se congela en invierno) que funciona como regulador del recurso hídrico. Otra crítica realizada es que se dilata innecesariamente y sin fecha cierta el control de las actividades que pueden ser perjudiciales.

Existen suficientes casos concreto y reales en la región que deberían tenerse presentes a la hora de la consideración de una ley, por ejemplo: el emprendimiento YMAD Bajo la Alumbrera, o el de la compañía Xstrata Copper en Minera Los Pelambres, Chile (Proyecto El Pachón del lado Argentino).

Según el art. 41 de la Constitución Nacional hay tres puntos fundamentales que deben tenerse siempre presentes: el principio preventivo, el principio precautorio y el principio inter-generacional. En este artículo no se prohíben actividades, pero sí se exigen los presupuestos mínimos para la protección de los bienes comunes de la Nación.

Las leyes están para ser cumplidas y no se basan en persecuciones a personas o empresas sino a la protección de la soberanía de la Nación. Estoy en conocimiento de que en las provincias argentinas afectadas por este problema se limita la libertad de expresión, se judicializan reclamos sociales, existen amenazas directas e indirectas, se compran voluntades.

Vivimos en un mundo en crisis ambiental. Son innegables ya los efectos del calentamiento global, factor muy importante en la retracción del ambiente glaciar y periglacial que contiene el 70% del agua potable de la Argentina. El agua constituye además un activo económico y un recurso fundamental para el desarrollo y la vida de los ciudadanos argentinos. El agua pura, se está convirtiendo en un bien escaso para la humanidad, como ya sucede en varias partes del mundo. Sin agua, no hay emprendimiento productivo que sea posible. Sin agua no hay vida. Debe considerarse como un bien estratégico y protegerlo y preservarlo de manera férrea como una Cuestión de Estado. Con una ley soberana, eficiente y con visión a largo plazo que proteja realmente en forma íntegra los valiosos ecosistemas.

A la luz de lo expuesto, debería tenerse muy en cuenta entonces si es pertinente darle el curso tan apresurado que está teniendo, revisarlo o descartarlo y volver al proyecto inicial, que si bien es perfectible, es mucho más completo que todos los proyectos que se han venido presentando luego del veto.

Lamentablemente todavía no tenemos las garantías necesarias de que eso suceda desde el Poder Legislativo. Por lo tanto pedimos que se vuelva al proyecto de ley 26.418 vetado por el Poder Ejecutivo Nacional o un proyecto de igual espíritu y letra, como el expediente 6769-D-2008, presentado por el Diputado Miguel Bonasso.

No podemos seguir teniendo políticas a corto plazo que afecten luego, los derechos de las futuras generaciones. Se necesitan decisiones serias, comprometidas y valientes.

Esperamos que la conciencia, la ética y la razón lo acompañen en el análisis de este proyecto de ley, y que su acción contribuya a proteger los intereses de la República Argentina y de todos sus ciudadanos.

A la espera de una respuesta acerca de las medidas que van a tomar para proteger incondicionalmente los glaciares, le enviamos un cordial saludo en paz,