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Gran éxito en Colombia: un respiro para los Embera Katío

29.03.2010

Tomando un respiro Tomando un respiro

Recordarán el reciente caso de los Embera Katío en el Chocó colombiano, que fueron bombardeados por el ejército colombiano. Ahora, Salva la Selva ha sabido que la Corte Constitucional falló en una esperanzadora sentencia a favor de los Emberas de los resguardos Uradá -Jiguamiandó y Murindo, y las zonas humanitarias de las comunidades afrodescendientes del Jiguamiandó. La sentencia reconoce la especial significación cultural, material y espiritual del territorio indígena y ordena detener la concesión, realizar estudios de impacto ambiental y consultar con las comunidades.

La sentencia de la Corte Constitucional ampara los derechos fundamentales de las comunidades afectadas e invocados por las propias comunidades que presentaron la denuncia. Estas alegaban que el territorio habitado por comunidades indígenas y afrocolombianas y rico en biodiversidad única resulta amenazado por el proyecto minero. La economía tradicional base de la supervivencia, los cultivos, los animales y la salud de las personas se ven impactadas por el proyecto. Además, se señalaba el hecho de que las comunidades no han sido consultadas debidamente por el Ministerio del Interior y por la empresa minera interesada, y que por el contrario, un proceso de Consulta previa ilegítimo fue escenificado, por personas sin autoridad para otorgar su consentimiento para este tipo de proyectos que fueron presionadas por la empresa.

Ahora, la Corte Constitucional dispone que se suspendan las licencias de exploración y explotación minera en el proyecto Mandé Norte en los departamentos de Anioquía y Chocó de exploración y explotación de oro, molibdeno, cobre y otros minerales, hasta que no finalicen los estudios de impacto ambiental y se realice la consulta previa de manera adecuada. El Ministerio de Defensa deberá analizar por qué la presencia militar hace senir inseguros a los indígenas. La Defensoría del Pueblo deberá apoyar, acompañar y vigilar el pleno cumplimiento del fallo.

Sólo se efectuó la consulta con algunas dirigencias indígenas y afrodescendientes interesadas, y no siempre a través de representantes válidamente acreditados
La sentencia de la Corte Constitucional otorga enorme importancia a la consulta previa de las comunidades indígenas, señalando repetidamente que esta tiene carácter fudamental y está contemplada en la Constitución colombiana. Esto es así, porque este tipo de proyectos implica según el Relator de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas “cambios sociales y económicos profundos imprevisibles, imposibles de anticipar, y que comprenden la pérdida de territorios y tierra tradicional, el desalojo, la migración y el posible reasentamiento, agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física y cultural, la destrucción y contaminación del ambiente tradicional, la desorganización social y comunitaria, los negativos impactos sanitarios y nutricionales de larga duración y, en algunos casos, abuso y violencia”(1).

“El Ministerio del Interior y de Justicia debió adelantar el proceso de consulta previa con todos los grupos que van a ser afectados con el proyecto minero, dándo amplias facilidades para que conozcan integralmente el proyecto y que todos pudiesen participar, debidamente ilustrados, lo cual en este caso no se dió”, así la sentencia (2).

No hay por el momento un estudio válido de impacto ambiental
Sobre los Estudios de Impacto Ambiental que corresponde elaborar al Ministerio del Ambiente, la Corte Constitucional concluye que estos no se han efectuado “sobre todos los territorios afectados, y que lo realizado aún requiere revisión y ajuste, razón por la cual la ejecución del proyecto minero debe postergarse y aún cancelarse, si eso es lo que se deriva de las evaluaciones ambientales serias y objetivas que tiene que realizar, en protección de la naturaleza”. Por ello, se dispone que deberán realizarse estudios científicos integrales y de fondo sobre el impacto ambiental que el desarrollo minero pueda producir, difundiendo ampliamente los resultados entre las comunidades indígenas y afrodescendientes afectadas, evitando que se emitan licencias ambientales para la ejecución de proyectos de exploración y explotación que afecten la biodiversidad.

Desmilitarización urgente del territorio indígena
La militarización de su territorio es en este momento una de las máximas preocupaciones de los indigenas Embera, que se sienten amenazados en su integridad. Sostienen, que la presencia militar en la zona estaría relacionada con la reanudación de la explotación minera. Salva la Selva apoyó a las comunidades con una acción de presión dirigida a las autoridades colombianas, que aún se encuentra online. Desde el domingo 28 de diciembre de 2008 hasta el día de hoy persisten operaciones militares en el territorio. De manera ilegal e inconsulta han ingresado al territorio indígena manifestando a la población que están allí para brindar protección en el marco de la exploración que realiza la empresa Muriel Mining. Sin embargo, esta “protección” resultó ser un ataque, cuando el 30 de enero de 2010 las fuerzas militares bombardearon la comunidad, con resultado de muerte de un bebé recién nacido y varios heridos de la misma familia. La Corte Constitucional dispone en la sentencia que el Ministerio de Defensa Nacional, debe analizar “las razones por las cuales las comunidades aborígenes de la región, no perciben el ingreso de la Fuerza Pública en sus territorios como garantía de seguridad”, en clara alusión a la militarización.

Según la Agencia France Press, el gerente de la Empresa en Colombia se declaró “sorprendido” de la noticia y advirtió que se “retrasa el proyecto en uno o dos años” (3). De acuerdo a la Muriel Mining, han sido otra u otras empresas multinacionales, como la Glencore (4), las que han desarrollado operaciones aéreas con apoyo de las fuerzas militares en la región. Por estas informaciones las comunidades continúan solicitando un acompañamiento internacional exhaustivo, que les apoye en todo momento en la verificación de los acontecimientos que se vayan presentando.

Por otra parte, la Comisión Interamericana otorgó el 25 de febrero de 2010 medidas cautelares a favor de 87 familias de la Comunidad Alto Guayabal-Coredocito, y solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias a fin de proteger la vida e integridad personal de las 87 familias de la Comunidad Alto Guayabal-Coredocito; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones de investigación adoptadas respecto del ametrallamiento y bombardeo sufrido por la comunidad, hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares (5).

Guadalupe Rodríguez, guadalupe@regenwald.org
Salva la Selva

NOTAS:
(1) “ONU, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas, supra nota 97, p. 2.”

(2) Los cuestionados documentos que la empresa minera presenta para justificar una supuesta consulta se encuentran en la página web de la empresa minera: http://www.lamuriel.com/docs.php?id_p=1&id_c=2

(3) Fallo judicial paraliza proyecto de minera estadounidense en Colombia, en: http://noticias.latam.msn.com/xl/latinoamerica/articulo_afp.aspx?cp-documentid=23727350

(4) http://www.lamuriel.com/archivos/1/9/LMMC%20no%20es%20responsable%20por%20sobrevuelo%20de%20helicopteros%202.pdf

(5) http://www.cidh.oas.org/medidas/2010.sp.htm